El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, cuando corresponda, pueden, en cualquier tiempo, dejar sin efecto el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA), así como su prórroga o renovación, a través de la dictación y notificación de una resolución, cuando determine la existencia de alguna de las siguientes circunstancias, en virtud de las cuales se haya aceptado la solicitud de APA:
i. Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos;
ii. Que la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes maliciosamente falsos;
iii. Que hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación.
Cuando el APA se trate de importación de mercancías, la resolución revocatoria, debe ser suscrita por el Director del Servicio de Impuestos Internos y el Director del Servicio Nacional de Aduanas.