¿El consumo de alcohol en el lugar de trabajo o la prestación de servicios bajo su influencia es causal de terminación del contrato?

En primer lugar, cabe señalar que ni el consumo de alcohol dentro de la empresa, ni la prestación de servicios bajo su influencia han sido considerados expresamente por el legislador como causa de término del contrato de trabajo. De esta manera, la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, como asimismo, para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias, correspondiendo al empleador estimar si tal conducta importa o no una falta que amerite el despido del trabajador. De este modo, es al empleador que pone término a un contrato de trabajo al que le corresponde invocar una o más de las causales que se especifican en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y notificarla por escrito al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en el artículo 162 del referido Código. No obstante lo anterior, si el trabajador considera indebido, improcedente o injustificado el despido tiene derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare.

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