Si el empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, esto es, aplicando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debe comunicar tal circunstancia al dependiente por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informándole la causal legal invocada para el despido, los hechos en que se funda, el monto de la indemnización por años de servicios que se pagará si correspondiere, y el estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando a la comunicación los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado. Esta comunicación, que debe ser entregada personalmente al trabajador o por correo certificado enviado al domicilio que registre el contrato, debe darse con 30 días de anticipación, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. Por su parte, en el caso que se invoque la causal de desahucio contemplada en el artículo 161, inciso 2°, del Código del Trabajo, también deberá darse aviso con 30 días de anticipación, a menos que se pague una indemnización sustitutiva de aviso previo. Ahora bien, si en cualqueir de esas causales el empleador opta por dar el aviso con la anticipación indicada en la norma legal implica que el trabajador deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato por dicho período y, por tanto, todas las obligaciones que de él se desprenden. De esta forma, si el trabajador no labora el período en cuestión o faltare algunos días no tendrá derecho a remuneración por los días de ausencia y además el empleador podrá ejercer sus facultades disciplinarias.