De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen 300/003, de 20/01/2003, el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. De esta manera, si el plazo de aviso de término de contrato se encuentra pendiente al inicio del período de feriado colectivo, dicho plazo debe entenderse suspendido durante todo el tiempo que dure el feriado colectivo, plazo que seguirá corriendo una vez que haya cesado la causa que dio origen a la suspensión.