¿Qué obligaciones adicionales se debe cumplir los importadores, distribuidores, concesionarios y en general los contribuyentes que enajenen vehículos motorizados nuevos afectos a éste impuesto al momento de emitir las facturas de ventas respectivas?

Según lo dispone el Resolutivo 5 de la Resolución Ex. SII N°119, de fecha 22 de Diciembre de 2014, se debe incluir en el detalle de la factura, el Código Informe Técnico (CIT), dispuesto por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en todas las facturas que emitan por ventas de vehículos motorizados nuevos livianos o medianos afectos a este impuesto.

Se hace presente que el incumplimiento de la obligación señalada precedentemente, trae aparejada la multa contemplada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

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