¿Cómo se deberá reintegrar el Beneficio para Trabajadores Independientes?

El monto otorgado se deberá reintegrar en 4 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC, a partir de la Operación Renta 2022, en las respectivas declaraciones anuales del impuesto a la renta.

La primera cuota anual corresponderá a un 10% del beneficio total obtenido y deberá ser reintegrada en la declaración de renta del año 2022. Las tres cuotas anuales restantes, corresponderán a un 30% del beneficio total obtenido, y deberán ser reintegradas en los años tributarios 2023, 2024 y 2025.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.

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