El liquidador debe adjuntar a la respectiva comunicación, un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que contenga los datos del inicio del procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente, la individualización del proceso, y la fecha de dictación de la resolución de liquidación. Dentro del mismo plazo en que se debe dar la comunicación al trabajador, el liquidador enviará copia de ella a la respectiva Inspección del Trabajo, la que deberá llevar un registro de las mismas, actualizado con las comunicaciones recibidas en los últimos treinta días hábiles.