¿Puedo acceder al Beneficio si yo recibo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas?

Sí. De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 63 de 2020, que Instruye sobre Cumplimiento de los Requisitos, Monto y Forma de Solicitar el Beneficio Transitorio para los Trabajadores Independientes, las Boletas de Honorarios consideradas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley corresponden a Boletas de Honorarios Electrónicas, sea que hayan sido emitidas por el propio contribuyente, o por un tercero mediante Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.

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