Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, tratándose de:
– Trabajadores independientes que emitan este tipo de documentos y que pagan mensualmente su retención de impuestos a través del formulario 29.
– Trabajadores independientes que se encuentren en zonas sin acceso a internet, sin acceso a energía eléctrica o afectadas por catástrofe. Estas situaciones excepcionales, deben haber sido declaradas por una Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.