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Si yo emito Boletas de Honorarios por papel, ¿Puedo acceder al Beneficio?

Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, tratándose de:

–          Trabajadores independientes que emitan este tipo de documentos y que pagan mensualmente su retención de impuestos a través del formulario 29.

–          Trabajadores independientes que se encuentren en zonas sin acceso a internet, sin acceso a energía eléctrica o afectadas por catástrofe. Estas situaciones excepcionales, deben haber sido declaradas por una Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Resoluciones, Resolución N° 63 de 2020.

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