El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior.
Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el período que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos y abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año.