¿Cuáles Declaraciones Juradas deben ser presentadas por contribuyentes del régimen general (Semi Integrado) para el año tributario 2023?

Deben presentar la declaración jurada 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen General y Pro Pyme general.

Plazo de presentación:

Vence el 14 de marzo de 2023: Para sociedades anónimas abiertas

Vence el 27 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas jurídicas

Vence el 30 de marzo de 2023: Para sociedad con socios personas naturales

Junto al F22 (empresarios individuales)

Mayor información disponible en el sitio web sii.cl, sección servicios online, menú Declaraciones juradas, opción Declaraciones juradas renta, Ayudas, opción Más información. Adicionalmente en la misma página en sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, encontrara especialmente Resolución Exenta Nº 98, del 2020Resolución Exenta Nº 70, de 2022 y Resolución Exenta  Nº 95, de 2022

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