Una Declaración Jurada está observada cuando el Servicio de Impuestos Internos queda a la espera de que el declarante envíe nuevos antecedentes para aceptarla u observarla nuevamente si el SII considera que no se ha remitido la información en forma adecuada o suficiente.
Se recuerda que mientras una Declaración Jurada mantenga la condición de observada, dicha situación estará generando inconvenientes a un tercero, ya que éste último tendrá problemas con su Declaración de Impuesto a la Renta y con su posible devolución de impuesto.