¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia, formulario N°1907?

La Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia, formulario N°1907, debe ser informada por:

a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el N°1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, durante el periodo que corresponda informar, hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliados, residentes o establecidos en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el N°1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que en todos los casos las operaciones excedan los $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del año comercial que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra la Resolución Nª108 de 2019.

Si existe más de un tipo de operación con partes relacionadas o la misma operación con diferentes contrapartes, ¿Cómo se deben registrar en la Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia, formulario N°1907?

Tratándose de contribuyentes que realicen más de un tipo de operación con partes relacionadas del exterior, o la misma operación con distintas contrapartes relacionadas, deberán informar cada una de estas operaciones en registros diferentes.

Ahora bien, en caso de realizar más de una operación del mismo tipo con una empresa relacionada del exterior, éstas deberán informarse en un solo registro.

Si tengo una operación de crédito u operaciones financieras (códigos 111, 129, 211 y 229 de la Tabla de códigos de la operación) que no se originó durante el periodo a declarar y que además no devengó intereses, ¿Debo informar esta operación en la Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia, formulario N°1907?

Sí, ya que deben informarse las operaciones vigentes, aun cuando la operación de crédito u operación financiera no se haya originado en el periodo a declarar, debe ser informada en el formulario N°1907, de acuerdo a lo indicado en instructivo del formulario N°1907, numerales 15 al 22.

Si la operación no devengó intereses en el ejercicio que se está informando, el monto a declarar deberá ser cero.

Recuerde que aun cuando la operación de crédito u operación financiera haya devengado intereses menores a $200.000.000, ésta se debe informar de acuerdo a lo indicado en instructivo del formulario N°1907, numerales 15 al 22.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *