El plazo máximo para efectuar el registro de contratos de trabajo vigentes, suscritos antes del 01-10-2021, es de 1 año desde la publicación de la ley, esto es, hasta el 30-04-2022.
Si los contratos de trabajo terminan durante el transcurso de este plazo, deberá registrarse los contratos y su término dentro de:
- 10 días hábiles siguientes a su terminación, causales N° 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 3 días hábiles siguientes a su terminación, causales del N° 4 y N° 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles siguientes a su terminación, causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles desde que se dicta la Resolución de liquidación, artículo 163 bis del Código del Trabajo.
- Simultáneo al envío de la carta de aviso de término de contrato por el artículo 161 del Código del Trabajo.