¿El trabajador puede reclamar si el empleador decide alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse o si el empleador decide alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida?

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho o la notificación, según corresponda, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en el código del trabajo, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

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