No hay normas especiales para este tipo de trabajadores, es decir la regla general es que se aplica la legislación laboral que rige en Chile. En todo caso, a los empleadores que contraten trabajadores extranjeros se aplica las normas legales establecidas en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, en cuanto al porcentaje máximo de extranjeros y la Ley N° 18.156 de 1982, modificada por la Ley Nº 18.726 de 1988, sobre la exención de la obligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores técnicos extranjeros.