La Dirección del Trabajo ha manifestado en dictamen 1210/53 de 28.03.01, que los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. Ahora bien, no es motivo para denegar la autorización del permiso la circunstancia de que la jornada se distribuida en turnos, o que la jornada sea nocturna o que la jornada se haya distribuido en días domingo y festivo, puesto que para la ley antes señalada tales circunstancias no constituyen impedimento para hacer uso del beneficio. De esta forma, los funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho a hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378, en los días domingo y festivos que forman parte de su jornada de trabajo.