¿Para computar la experiencia procede considerar el tiempo a honorarios en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de Salud?

De conformidad al inciso 1° del artículo 31 del Decreto de Salud N° 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que el puntaje de experiencia se concede a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para dichos efectos se computan los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Ahora bien, el legislador al señalar que los servicios computables son aquellos efectuados en cualquier calidad jurídica está indicando que para el reconocimiento de experiencia el funcionario debe acreditar la prestación de servicios por los períodos indicados, sea en calidad de funcionario sujeto a contrato indefinido, a plazo fijo u otra modalidad contractual que lo vincule con el sistema de salud como lo es la contratación a honorarios. Así las cosas, la prestación de servicios en el marco de la ley 19.378 bajo la modalidad de contrato a honorarios, habilita al funcionario para solicitar el reconocimiento de experiencia respecto del o los períodos servidos en establecimientos públicos, municipales o de Corporaciones de Salud sujeto a dicha modalidad contractual. Así lo ha sostenido la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 0481/0040 de 01.02.2000.

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