¿Para determinar la duración del feriado de los funcionarios de la salud primaria debe considerarse el tiempo trabajado en el Ejército?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, el personal con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. El feriado corresponderá a cada año calendario y es, por regla general, de 15 días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de 20 días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. De esta manera, para que dicho personal pueda hacer uso de su feriado legal debe haber cumplido un año de servicio, tiempo que debe contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento. Así, los años de servicios prestados como funcionario en el Ejército de Chile deben considerarse para el cómputo del feriado legal que contempla el artículo 18 de la referida ley.

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