¿Procede considerar el tiempo servido en instituciones de salud privada para efectos de la experiencia?

De conformidad al inciso 1° del artículo 31 del Decreto de Salud N° 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el puntaje de experiencia se concede a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para dichos efectos se computan los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. El legislador al señalar que los servicios computables son aquellos efectuados en cualquier calidad jurídica está indicando que para el reconocimiento de experiencia el funcionario debe acreditar la prestación de servicios por los períodos indicados, sea en calidad de funcionario sujeto a contrato indefinido, a plazo fijo u otra modalidad contractual que lo vincule con el sistema de salud como lo es la contratación a honorarios. Ahora bien, es requisito fundamental para el reconocimiento de la experiencia que la efectiva prestación de servicios se haya realizado en establecimientos de salud que detenten la calidad jurídica de públicos o municipales y, en este último caso, podrá tratarse de establecimientos municipales propiamente tales o dependientes de Corporaciones Municipales. De esta manera, los años servidos en la salud privada no se computan para la carrera funcionaria.

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