Los funcionarios que se postulan como candidatos al directorio de la asociación de funcionarios tienen derecho a fuero. Ahora, el fuero al que está afecto el candidato al directorio de la asociación de funcionarios rige desde que se comunique por escrito a la jefatura superior de la respectiva institución, la fecha en que se realizará la elección y hasta esta última, vale decir, hasta la fecha en que se realiza la elección de directiva, o desde la presentación de la candidatura, y en el caso de postergarse tal elección, el fuero rige solo hasta la fecha primitivamente establecida y comunicada al empleador. Esta comunicación debe darse a la jefatura superior de la respectiva repartición con una anticipación no superior a 30 días, contados hacia atrás, desde la fecha de la elección, y de ella debe remitirse copia, por carta certificada, a la Inspección del Trabajo respectiva. Es del caso señalar que las candidaturas deben presentarse no antes de 30 días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección y el secretario de la asociación debe comunicar por escrito a la Superioridad del Servicio tal candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Tal procedimiento resulta aplicable también para las renovaciones del directorio. Finalmente, dable es señalar que el fuero no tendrá lugar cuando no se diere las comunicaciones antes señaladas.