Sí. De conformidad con lo previsto en los inciso 3º y 4° del artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, en tanto los constituyentes de un sindicato interempresa gozarán de dicha prerrogativa desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días después de que esta se hubiera llevado a cabo. Este fuero no puede exceder de 40 días. Por otra parte, cabe agregar que, en ambos casos, este fuero sólo puede invocarse dos veces en cada año calendario, lo cual importa limitar la reiteración indefinida de asambleas constitutivas.