La doctrina contenida en los Dictámenes N°s 5337/0091 de 28.10.2016 y 2825/78 de 22.06.2017 refiriéndose concretamente a la obligación de pago de la cuota sindical, sostiene que aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940, la cual rige desde su entrada en vigencia. Sin embargo, en el caso que el instrumento colectivo hubiese sido suscrito por dos o más sindicatos, y ese trabajador se afilia posteriormente a uno de los sindicatos parte del instrumento, cabría compatibilizar la doctrina señalada con la establecida en el dictamen 2904/074 de 23.07.2003, que indica los trabajadores que se desafiliaron de un sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron a otro sindicato de la misma empresa, no están obligados a cotizar a favor de la primera si los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un instrumento colectivo suscrito por ambas organizaciones sindicales.
