Los empleadores se encuentran en la obligación de conceder a los directores sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no pueden ser inferiores a seis horas semanales, ni a ocho tratándose de sindicatos con 250 o más trabajadores. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que la ausencia de un trabajador dirigente sindical a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, las horas de trabajo sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones. En consecuencia, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso durante el resto del mes de las horas de trabajo sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones. Así se ha establecido mediante dictamen 0706 / 002 de 07.02.2011.