En el caso de los sindicatos interempresa que presentan un proyecto de contrato colectivo a una gran o mediana empresa, el proceso tiene carácter vinculante, lo que otorga a los trabajadores involucrados en la negociación el fuero contemplado en el artículo 309 del Código del Trabajo, desde la notificación del proyecto, en cambio, atendido el carácter voluntario o facultativo que la ley ha conferido a la negociación del sindicato interempresa con la micro y pequeña empresa, determina que la sola presentación del proyecto de contrato por parte del sindicato no otorga a los trabajadores involucrados en dicho proyecto la prerrogativa del fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo.
Por tanto en lo que se refiere al sindicato intermpresa que está negociando con una micro o pequeña empresa, una vez que el empleador ha manifestado su intención de negociar colectivamente con el sindicato interempresa o, en su defecto, ha dejado transcurrir el plazo sin manifestar su rechazo, el proceso adquiere el carácter de vinculante para el empleador, situación que otorga a los trabajadores involucrados en la negociación el fuero del mencionado artículo 309. En este caso, el fuero les beneficiará desde los diez días anteriores a la respuesta afirmativa del empleador a negociar o desde los diez días anteriores al término del plazo que dispone el empleador para manifestar si acepta o rechaza la negociación sin haberlo hecho, y hasta los treinta días siguientes a la suscripción del instrumento colectivo.