De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. De esta forma, el empleador no puede, en el lapso antes indicado, poner término a los contratos de trabajo de los dependientes involucrados en la negociación colectiva, salvo autorización judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o algunas de las causales previstas en el artículo 160 del referido Código.