De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del D.L. Nº 3.500, de 1980, las cotizaciones previsionales deben ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales, o si ésta es incompleta o errónea, la multa es de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se paguen el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si se pagan después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas. De esta forma, si llevamos a un ejemplo lo antes mencionado tendríamos lo siguiente: si las remuneraciones corresponden a los servicios prestados por una trabajadora en el mes de septiembre, las cotizaciones previsionales deben ser declaradas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes de octubre, pero si no efectúa tal declaración y las cotizaciones previsionales las pagara en cualquier día del mes de octubre no estaría afecto a multa. Si las cotizaciones en cuestión las pagara en el mes de noviembre se le aplicaría una multa de 0,2 unidades de fomento, y si las pagaran en el mes de diciembre la multa sería de 0,5 unidades de fomento.