Si opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual:
El trabajador tiene derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual como el saldo lo permita. El monto a girar será un porcentaje de sus remuneraciones en cierto período, que varía según el tipo de contrato. El primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentaje irá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual.