Usted está afiliado al Seguro de Cesantía si es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Si fue contratado(a) antes del 2 de octubre de 2002 no existe obligación de afiliación, por lo que puede hacerlo de manera libre y voluntaria.