La ley es obligatoria. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. Este porcentaje se dividirá en 2 partes:
- El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. A su vez, este 3% se subdividirá en dos partes: 2,2% será para su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y 0,8% para el Fondo Solidario de Cesantía (FCS).
- El 1,11% irá a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) obligatoria a todo evento, administrado por la AFP del trabajador(a).