La Ley N°21.350, establece que el reajuste, en caso de proceder, se notificará en el mes de marzo y se materializará en junio de cada año y ya no en la anualidad de cada contrato, como era lo habitual antes de esta nueva ley.
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La Ley N°21.350, establece que el reajuste, en caso de proceder, se notificará en el mes de marzo y se materializará en junio de cada año y ya no en la anualidad de cada contrato, como era lo habitual antes de esta nueva ley.
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