La entidad empleadora debe denunciar al organismo administrador mediante la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que, presumiblemente, tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador/a inmediatamente de conocido el hecho, para su atención, al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador. Allí se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad.
Si el empleador no presenta la DIEP, deben hacerlo el trabajador/a, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.