En el evento que el trabajador presente una incapacidad presumiblemente permanente, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una empresa con administración delegada, deberá ser derivado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que corresponda a fin de que ésta la evalúe.
Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una mutualidad (ACHS, IST, MUSEG), ésta será la competente para evaluar esa incapacidad