Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.