Para obtener el beneficio, las mujeres sin contrato de trabajo vigente deben presentar: las licencias médicas, certificado de cotizaciones de la respectiva A.F.P, informe de remuneraciones y/o subsidios correspondientes a los 24 meses anteriores al mes de inicio del embarazo.
- Las licencias médicas por descanso pre y postnatal, las que deben ser tramitadas ante la COMPIN o Unidad de Licencias Médicas correspondientes a su domicilio particular.
- Certificado de cotizaciones de la respectiva A.F.P., donde conste la fecha de afiliación y la información de las cotizaciones que se hayan realizado durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del embarazo (fecha probable de la concepción).
- Informe de remuneraciones y/o subsidios correspondientes a los 24 meses anteriores al mes de inicio del embarazo. Este formulario se encuentra disponible en las COMPIN y Unidades de Licencias Médicas.
- En el caso de la licencia médica por descanso postnatal, se debe presentar además el certificado de nacimiento del o de los menores que dieron origen a dicho descanso.