El deudor hipotecario debe hacerse cargo de los gastos efectuados en la operación de adquirir el crédito hipotecario, por los siguientes conceptos:
– Impuestos de timbres y estampillas, salvo que se trate de un refinanciamiento de crédito hipotecario, en la medida que se cumplan con los requisitos para que se encuentre exento del pago de este impuesto.
– Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato de mutuo.
– Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: aproximadamente el 1% de la propiedad.
– Prima de seguro de incendio.
– Prima de seguro de desgravamen.
– Gastos de tasación del inmueble hipotecado.
– Estudio de títulos y redacción de escritura. Los gastos señalados anteriormente, a excepción de los seguros, se pueden incluir en el monto solicitado en el mutuo hipotecario, siempre y cuando el monto total no exceda el 80% del valor de tasación de la propiedad.