El artículo 183-P del Código del Trabajo establece expresamente que no es posible la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en los siguientes casos:
· Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
· Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva, o
· Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.