¿En qué circunstancias no es posible recurrir a la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios?

El artículo 183-P del Código del Trabajo establece expresamente que no es posible la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en los siguientes casos:

· Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;

· Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva, o

· Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.

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