¿Cómo acredita el contratista o subcontratista el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales?

El Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo señala que, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales debe ser acreditado por el contratista ante la empresa principal mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos, que se encuentran reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El inciso 4° del artículo 16 del Decreto Nº 319, de 2006, de la Subsecretaría del trabajo, que Aprueba Reglamento del Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, establece que la Subsecretaría del Trabajo mantendrá un listado de las entidades de verificación que gozando de idoneidad técnica, profesional y procedimental sean consideradas competentes. La Subsecretaría del Trabajo mantiene un listado de las entidades técnicamente idóneas para realizar la verificación, profesional y procedimental. Para conocer el listado de estas entidades se puede ingresar al sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o al sitio web del Instituto Nacional de Normalización (INN).

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