¿Existe la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales?

Sí. Al respecto los incisos cuarto y quinto del artículo 3° del Código del Trabajo señalan lo siguiente: «Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. «La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.» La Dirección del Trabajo, interpretando la norma mediante Ord. 3406/054 de 03.09.2014, ha señalado que «…el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la «dirección laboral común», para lo cual debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. La dirección laboral común constituye, de esta forma, el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador».

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