Del texto del numeral 3 del nuevo inciso 3° del artículo 507 del Código del Trabajo, se puede desprender, por una parte, que la «simulación» corresponde a la contratación de trabajadores a través de terceros, ocultando el verdadero empleador, lo que se conoce como el suministro ilegal. Constituye una conducta elusiva, que infringe los conceptos de empleador y trabajador del artículo 3°. El subterfugio, a su vez, es el ocultar, disfrazar o alterar la individualización o patrimonio del empleador, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención». A mayor abundamiento, el inciso 4° señala: «Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.»