¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. En consecuencia, los trabajadores subcontratados no pueden sindicalizarse ni negociar con los trabajadores de la empresa principal. Sin embargo, existen ciertas excepciones a lo anteriormente señalado. En efecto, en materia de sindicalización si bien los trabajadores subcontratados no podrían concurrir a constituir ni afiliarse a un sindicato de trabajadores de la empresa de la empresa principal, nada impide que se pueda constituir un sindicato interempresa que incluya a trabajadores tanto de la empresa contratista como de la empresa principal. Por otra parte, en el tema de la negociación colectiva los trabajadores dependientes de un contratista podrían llegar a ser partícipes de un proceso de negociación con la empresa principal bajo dos escenarios distintos: por una parte, como sindicato interempresa y, por la otra, como sindicato de empresa del contratista que se une con el sindicato de la empresa principal para negociar en forma conjunta con él. En todo caso, para el empleador es voluntario o facultativo negociar bajo estas condiciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *