En materia de seguridad en el trabajo, cuando existe subcontratación la normativa legal hace recaer la responsabilidad en la empresa principal, esto es, en la dueña de la obra, faena o servicio. Siendo obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber, se generen perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.