El inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo establece que en casos calificados el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. Por su parte, el inciso 8° del referido artículo 38 establece que la vigencia de la resolución será por el plazo de tres años y que, no obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. En relación con lo expuesto, mediante dictamen 3018/81, de 18/07/2005, se señaló que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos con un período de vigencia inferior, en el evento de que las partes involucradas así lo solicitaren en forma expresa.