La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que debe entenderse que el término «hotel» comprende, además de estos establecimientos, las residencias, pensiones, posadas, moteles, albergues, hosterías, y todo otro tipo de establecimiento en los cuales se proporcione servicio de hospedaje con o sin alimentos. La expresión «restaurante» incluye a todo establecimiento en que se sirvan o despachen al público alimentos aptos para el consumo, diferenciándose del hotel solamente en la circunstancia de no proporcionar servicios de alojamiento. Del mismo modo y como la expresión «comida» incluye tanto alimentos sólidos como líquidos, dentro del término «restaurante» quedan comprendidos establecimientos tales como bares, mesones, discotheques, drive-in y otros que proporcionen al público servicios de alimentos líquidos para el consumo inmediato. Finalmente, cabe consignar que la expresión «club» es un término que puede ser asimilado ya sea a «restaurante» o a «hotel», según si proporciona, además de comidas, alojamiento.