¿Cómo debe proceder el funcionario de la salud primaria frente a un sumario administrativo que se considera ilegal?

Respecto del procedimiento sumarial al cual puede estar afecto un trabajador cabe señalar que el gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación municipal. Lo anterior, porque de acuerdo con la doctrina administrativa de la Dirección del Trabajo, los sumarios se rigen supletoriamente por las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso si el empleador es una Corporación Municipal. Por otra parte, cabe agregar que el Alcalde no se encuentra impedido legalmente para ordenar instruir sumario en la Corporación Municipal, en cuanto actúe en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal y no como autoridad edilicia. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 4967/0334 de 27.11.00. De esta manera, si una Corporación Municipal ha iniciado un proceso sumarial a un trabajador, éste deberá desarrollarse de la forma como está establecido en el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, pudiendo el trabajador ejercer todos los derechos que tal normativa le entrega. Con todo, si el dependiente estimara que existen vicios de legalidad en el sumario instruido, puede denunciar tal hecho a la Dirección del Trabajo, por ser éste el organismo competente para conocer y resolver las denuncias por manifiestas irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, competencia que le asiste por cuanto estas corporaciones son calificadas como entidades del sector privado.

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