¿Qué facultades tiene la Dirección del Trabajo frente a un sumario administrativo?

Como lo ha señalado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, la intervención de ésta para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales respecto del personal que presta servicios en la atención primaria de salud municipal, sólo es procedente una vez que el proceso sumarial haya llegado a su término. No obstante lo anterior, si el trabajador hubiere sido destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria, la Dirección del Trabajo ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, debiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia dentro del plazo que exista para tales efectos. De esta manera, sólo se podría iniciar una investigación para determinar eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido al incoarse el sumario, si éste ya está terminado y aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con la Corporación Municipal.

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