No corresponde utilizar la contratación de honorarios respecto de un funcionario actualmente vinculado al servicio en el marco de la ley 19.378, puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función. De esta forma, una persona contratada de planta regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no podría estar afecta, además, a un contrato a honorarios para cumplir la misma función de la cual es titular en el servicio de salud. Es del caso indicar que lo antes señalado no contradice la doctrina de la Dirección del Trabajo en materia de contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, la cual establece que resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco la prohíbe. Sin embargo, tal contrato sería factible para una persona que no pertenece a la dotación del servicio de salud.