¿Qué es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)?

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es la pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base de una persona y su forma de cálculo dependerá del régimen previsional al que pertenezca.

a) Si una persona está afiliada a una administradora de fondos de pensiones (AFP), de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

En este caso, la PAFE se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre, o al momento de pensionarse por invalidez definitiva. Es decir, el monto que hubiera percibido la persona si hubiese optado por esa modalidad al momento de pensionarse a la edad legal.

Todo lo anterior aplica, indistintamente si decidió optar por alguna otra modalidad, retirar excedentes de libre disposición y pensionarse de manera anticipada, condiciones que hacen bajar el monto de su pensión en el tiempo.

b) Si una persona impone en el IPS.

En este caso, a la fecha del cumplimiento de 60 años si es mujer y 65 años si es hombre la PAFE se calculará considerando las variables requeridas para determinar la pensión de vejez o jubilación, antigüedad o cualquier otra de naturaleza homologable, según la ex caja de previsión a la que pertenezca la persona que impone.

Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez. Posteriormente, se considerará como PAFE la pensión percibida.

c) Si una persona se pensiona anticipadamente según el artículo 68 sobre disposiciones especiales del Decreto Ley N° 3.500.

En este caso, la PAFE se calculará como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando:

  • La edad y el grupo familiar a la fecha de cumplimiento de 60 años si es mujer y 65 años si es hombre.
  • El total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual que la persona beneficiaria tenga a la fecha de pensionarse según el mencionado artículo 68.

Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad al Decreto Ley N° 3.500, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al mes en que la persona beneficiaria se haya pensionado por vejez.

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