El acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en nuestro país. En efecto, en el inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo, se establece que el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Ahora bien, si la persona que está ejerciendo el acoso laboral es un compañero de trabajo, el trabajador o trabajadora debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, con el objeto que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Por su parte, si luego de poner en conocimiento de la empresa, no se adopta ninguna medida para dar solucción a los hechos, correspondería interponer una denuncia en la respectiva Inspección del Trabajo