Los funcionarios que prestan servicios en el servicio de urgencia (SAPU) cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, debe cumplirse precisamente los días sábados, domingo, festivos, o en horario nocturno, no tienen derecho por dicha sola circunstancia al recargo legal de las horas extraordinarias, toda vez que no se trata en su caso de labores extraordinarias, sino que del régimen ordinario de trabajo de este personal, contratado justamente bajo tal modalidad de distribución de jornada.